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Alfonso Vélez Jaramillo 

Me temo que Abelardo De La Espriella no podrá utilizar su propia versión del Himno Nacional de la República de Colombia, durante los actos protocolarios oficiales de su posesión como presidente, este 7 de agosto.

Me refiero al que utilizó en campaña

El acto de posesión de un presidente se ciñe a normas estrictas de la ley que establece la jerarquía, los símbolos patrios y los discursos. O sea, estos eventos encarnan al Estado o al gobierno.
 
No estoy en contra de las reformas, menos del tinte político, cada cual manda en su periodo, ni de su voz, porque no lo hace mal como cantante.
 
Fácil, la bandera, el escudo y el Himno Nacional, nuestros símbolos patrios, son la razón de ser de una sociedad, es nuestra esencia, la que une el vínculo sociológico y nos estimula a cavilar con sentido patriótico.
 
El himno hace brotar lágrimas fuera del país y nos alegra cuando escuchamos la expresión de nuestras raíces y nuestro entorno social.  
 
Jaime Jaramillo, en su obra “El Pensamiento Colombiano en el siglo 19”, afirma que los símbolos patrios pertenecen al conjunto de rasgos  que nos identifica como colombianos, nos con nuestras costumbres y tradiciones, componentes de nuestra cultura.

Y, en términos jurídicos, así sea el primer magistrado de la Nación, no está autorizado para  reformar de manera unilateral la música y la letra de nuestro himno nacional.
 
La ley es la única que puede modificar los símbolos patrios. Al desconocer la competencia de las ramas del poder público legislativa y judicial, tendría el presidente comportamientos de dictador. 
  
La historia del himno nacional se remonta a 1850, ese año, según los historiadores, Rafael Núñez escribió en Cartagena, su patria chica, un poema original citado como el  "Himno patriótico" de Cartagena. 
 
Sin embargo, 37 años más tarde, en 1.887, el italiano Oreste Sindice hizo los arreglos musicales y fue interpretado por primera vez, en un acto público en Bogotá.
 
Fue adoptado como himno oficial de la República de Colombia, mediante Ley 33 del 18 de octubre de 1.920.
 
En ese orden, la letra y la música del himno nacional solamente pueden ser reformadas por el Congreso, según Decreto 1967 de 1991, reglamentario de la Ley 12 de febrero de 1.984.
 
Una norma específica del uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, nuestros símbolos patrios.
 
El himno nacional está regulado por Ley desde hace 106 años, una larga tradición que exponen los defensores de los valores patrios
 
Hasta el momento nadie se había atrevido a modificar el himno, menos un presidente electo, que, entre otras, tiene sanciones administrativas, aunque dejó de ser un tipo penal. 
 
Inclusive, hoy día hasta pueden quemar la bandera y no pasa nada, sí existen normas de carácter policivo por irrespetar los símbolos patrios.. 

La legislación colombiana ya no considera delito de ultraje a los símbolos patrios. O sea, no existe una pena de cárcel por perturbar los símbolos patrios. Lo tipificaba el art. 117 del código penal con una pena de prisión de hasta dos años.

La Corte  Constitucional  lo declaró inexequible, en Sentencia C-575 de 2009 tras considerar que perturbaba la libertad de expresión y “no era idónea para proteger la seguridad del Estado”. 
  
Los expresidentes de la Corte Constitucional tienen sus posiciones: Alejandro Linares; “un presidente de la República carece de competencia para efectuar modificaciones al himno” este debería promover su reforma ante el Congreso de la República.
 
Nilson Pinilla, en su momento dijo que esta conducta puede ser constitutiva de una contravención policiva. 

Estimó que, “castigar esa clase de conducta va en contravía del derecho de expresión, contra la libertad de divulgar los pensamientos”.

Añadió, “sólo mediante una nueva ley podría alterarse oficialmente la letra o la música del himno nacional”, según el exmagistrado.

La versión del himno nacional de la República de Colombia, reformada por el hoy presidente electo Abelardo De La Espriella, seguirá siendo tema del debate público y centro de las discusiones.

Aunque puede ser interpretado por cualquier orquesta o agrupación o a capela, la partitura sinfónica oficial fue transcrita por el maestro José Rozo Contreras de la obra original de Oreste Sindici. 

No tanto las modificaciones al himno nacional generan esta columna, como la coyuntura de la rivalidad manifiesta y especialmente en medio de la polarización política. 
 
Es un asunto serio que el hoy presidente de la república cante su propia versión y proyecte como apoyo imágenes de su campaña electoral, además de presentar figuras políticas, entre otras de Álvaro Uribe Vélez.  
 
Las frases de campaña, sin estar en campaña, ahonda las diferencias políticas en lugar de unir voluntades y zahiere el sentimiento a la mitad de los colombianos, que no votaron por él.
 
Las frases a viva voz del presidente electo: 

/ “Defenderemos por la razón o por la fuerza en sus horas más oscuras” / “Firmes por la Patria, hermanos colombianos” / y, “Defensores de la patria, ¡a la carga!”, no están en la versión oficial del Himno Nacional.
 
Estos cambios comienzan a tener efecto, como sucedió con la camiseta de la selección en pleno mundial, que limitó su uso en un momento crítico de la campaña política.  

¿Y qué va a pasar cuando suene el himno del presidente  De la Espriella en cualquier acto oficial?, el artículo 11 decreta: “Cuando suenen los acordes del Himno Nacional todos los presentes deben ponerse de pie. Los varones se descubrirán la cabeza; hombres y mujeres interrumpirán cualquier actividad que están desarrollando y soltarán los brazos para adoptar una postura de respeto y veneración; los jinetes se apearán de sus cabalgaduras; los conductores y pasajeros de vehículos automotores descenderán de los mismos y procederán de conformidad”.

Y, el artículo 4, señala “El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana. Exequible en Sentencia 469 de 1997.
Amanecerá y veremos