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Por José Roberto Cajiao Falla -Defensor de Derechos Humanos de Pitalito-

Al recibir esta semana la respuesta judicial de segunda instancia sobre el futuro del Parque de la Valvanera, es inevitable sentir que la realidad en los pasillos de Pitalito imita, con dolorosa precisión, aquella antigua advertencia del profeta Isaías: “¡Ay de los que dictan leyes injustas, y prescriben tiranía! Para apartar del juicio a los pobres, y para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo...” (Isaías 10: 1-2). Estas palabras bíblicas resuenan hoy con una actualidad estremecerora al constatar que la comunidad, que aguardaba un pronunciamiento de fondo sobre su patrimonio histórico y ambiental, recibió a cambio un documento que parece totalmente desconectado no solo de la urgencia del conflicto y de los términos de fondo legal, sino del asalto al Debido Proceso —que es un derecho tutelar fundamental— e, irónicamente, del tiempo mismo. Esta desconexión es tal, que la decisión judicial parece transitar por esa delgada línea que separa el error humano de una actuación que, por sus evidentes inconsistencias y vacíos argumentativos, bien merecería el escrutinio de los órganos de control disciplinario y penal, para determinar si estamos ante simples equivocaciones o ante una presunta y sistemática denegación de justicia.

John Rawls, el gigante de la filosofía política moderna, nos enseñó en su Teoría de la Justicia que esta debe ser "la primera virtud de las instituciones sociales". Sin embargo, esa virtud parece haberse extraviado en el Juzgado Primero Penal del Circuito, donde ante la ausencia de la juez titular, un funcionario encargado firmó una sentencia que desde su encabezado presagia la falta de rigurosidad: el documento está fechado el *"10 de febrero de 2025"* y resuelve hechos de "diciembre de 2025"(Pág. 1). Un fallo que viaja al pasado, un "copia y pega" desafortunado que evidencia que el clamor ciudadano ni siquiera mereció una lectura atenta del calendario en que vivimos. Si la justicia no puede acertar en el año, ¿cómo confiar en que acierte en la protección de un derecho fundamental?

Pero el verdadero despropósito de este fallo no es solo que viva en el pasado, sino que ignora deliberadamente el presente jurídico. En una decisión típica de una justicia "de cajón" —esa que despacha expedientes como quien marca casillas en un formulario—, el juez encargado argumentó que la tutela no procedía porque "se descarta la necesidad de intervención del juez constitucional"(Pág. 8), sugiriendo a la comunidad iniciar un largo juicio administrativo que tardaría años. Lo que el fallo omite con una ligereza alarmante es que las motosierras no saben de esperas burocráticas. Al exigir un proceso ordinario frente a una amenaza inminente de tala, el despacho cae en una negligencia que desprotege el bien común, confundiendo la existencia de una vía judicial con su eficacia.

Más grave aún es la ceguera selectiva frente a la "Vía de Hecho". El fallo afirma que "no se aprecia un perjuicio irremediable"(Pág. 8), reduciendo el reclamo ciudadano a un simple disgusto por el espacio público y borrando de un plumazo el argumento central: que un Alcalde presuntamente usurpó las funciones constitucionales del Concejo para cambiar el uso del suelo mediante una licencia (Res. 544), donde la administración ya autorizó la construcción de "módulos comerciales fijos" en un bien de interés cultural sin los permisos ni requisitos legales. Reitero: se ha violado el Debido Proceso, fundamento central de esta tutela. Al negarse a estudiar este asalto a la legalidad bajo la excusa de la "improcedencia", la justicia no solo dejó desprotegidos los árboles, sino que validó tácitamente que la administración local pueda reescribir el Plan de Ordenamiento Territorial a su antojo, sin control político y sin freno judicial.

Sin embargo, que en la Alcaldía no confundan este silencio judicial con una victoria, ni mucho menos con un cheque en blanco. Al declararse "inhibido" para fallar el fondo del asunto, el juez no legalizó las actuaciones de la administración; simplemente se apartó. Esto deja al mandatario local en una soledad peligrosa: la presunta ilegalidad señalada por la ciudadanía sigue latente y sin saneamiento judicial. Si deciden ejecutar la obra amparados en un acto administrativo con vicios de legalidad expuestos públicamente, la responsabilidad penal y disciplinaria recaerá exclusivamente sobre sus hombros, sin el escudo de una sentencia que avale la legitimidad de sus actos.

Nosotros, como ciudadanía vigilante, no claudicamos. Seguimos este capítulo con la frente en alto y la conciencia tranquila, manteniéndonos pendientes y activos para lograr que este caso sea escogido para revisión en la Corte Constitucional, pues estamos convencidos de que contribuye de modo innovador a la defensa de los bienes públicos frente a la arbitrariedad local. Hacemos nuestras las palabras del apóstol San Pablo: “He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado la fe” (2 Timoteo 4:7). La lucha por la verdad y lo público siempre vale la pena, aunque a veces la justicia responda con un formato de cajón.

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Nota 1: Enlace a la carpeta en la nube donde reposa el fallo de segunda instancia, entre otros archivos que, por derecho fundamental, son de carácter público. Su consulta permite verificar la transparencia y veracidad de los argumentos expuestos en este artículo: 

[[https://drive.google.com/drive/folders/1bR6UL2OeSy5NyrQCRLHCiaZOFSFF6yCb?usp=sharing](https://drive.google.com/drive/folders/1bR6UL2OeSy5NyrQCRLHCiaZOFSFF6yCb?usp=sharing)]

Nota 2 (Sobre la fotografía adjunta): La realidad que el fallo ignora: Mientras la justicia se enreda en formatos y errores de fecha, la motosierra no se detiene frente a la torre del Santuario. Lo que se tala hoy, ningún trámite administrativo de alrededor de cinco 5 años podrá revivirlo.