Este señor definitivamente sigue creyendo que a todo el mundo puede enredar con su dialéctica y excesiva autopromoción.
Por más que tenga muy bien engrasados a algunos opinadores digitales - y ahora también a un muy bien entrenado grupo de personas acantonadas en su cuartel rural central de operaciones - para publicar narrativas y apostarle al juego de palabras para timar incautos, pues la realidad es otra y el debate político sobre su muy cuestionado gobierno en éste y otros temas, apenas empieza.
Resulta que ahora, en un elaborado juego de palabras, trata de mostrar que el río corre hacia arriba. Y como dijo alguno de sus opinadores de nómina, que la decisión del Tribunal Administrativo del Huila es contra el acto administrativo y que, en cambio, ¿el señor EX no tiene ninguna situación jurídica sobreviniente en contra?
Pues veamos…
En Colombia, según la Ley 617 de 2000 y el Decreto 111 de 1996, el alcalde debe contar con un certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de viabilidad presupuestal antes de emitir un decreto que implique un aumento en la planta de personal.
El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento que emite la Secretaría de Hacienda o la dependencia encargada de la gestión financiera del municipio, y que garantiza que existen los recursos presupuestales necesarios para financiar el aumento de la planta de personal.
El certificado de viabilidad presupuestal, por otro lado, evalúa la sostenibilidad financiera del municipio y la capacidad para asumir los compromisos financieros que conlleva el aumento de la planta de personal. Por los años futuros, no solo por el siguiente.
En resumen, antes de emitir el decreto, el alcalde debe obtener estos certificados para garantizar que el aumento de la planta de personal es financieramente viable y SOSTENIBLE en el tiempo. Que habrá de dónde pagar ese aumento.
Una cosa es que alguna "firma consultora" de sus afectos y conveniencia contratada por el alcalde le diga que hay "viabilidad financiera" y otra bien distinta es que el único órgano para esa tarea es la SECRETARÍA DE HACIENDA o quien haga sus veces, la que dentro sus competencias y funciones CERTIFIQUE LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA y PRESUPUESTAL en la vigencia de su período de gobierno y con la claridad del impacto en las vigencias futuras.
Resulta muy poco serio que ahora con pamplinadas quiera lavarse las manos, después de que varios Programas Sociales de capital interés para la comunidad laboyana se hayan visto afectados por cuenta del impacto fiscal negativo qué dejó su caprichosa e ilegal decisión de crear o ampliar una nueva planta de personal. Lo anterior sin defecto de las graves consecuencias emocionales y económicas de los directamente afectados con la decisión judicial, que ahora tendrán que estar en vilo, sin tener certeza de su presente y futuro laboral.
Alguien por ahí dice que se está tomando un purgante reflexivo para ver si expulsa el sorbo de felicidad envenenado que se tomó cuando le "anunciaron y le cumplieron" con el nombramiento.
El rebaño se dispersa...