Corte declaró inexequibles las disposiciones contenidas en el artículo 280.8
de la Ley 5 de 1992 y en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, que permitían
a servidores públicos de elección popular renunciar a su cargo y aspirar a
ser congresistas, sin incurrir en la inhabilidad por coincidencia de períodos
establecida en el artículo 179.8 de la Constitución

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C‑080 de 2026, cerró la puerta a la práctica de renunciar a un cargo de elección popular para aspirar al Congreso. El fallo, aprobado por ocho magistrados, declaró inexequibles las normas que permitían a alcaldes, gobernadores, concejales y diputados evitar la inhabilidad derivada de la coincidencia de períodos.
La decisión se fundamenta en el artículo 179 de la Constitución, que establece que los períodos son institucionales y no personales. En consecuencia, la renuncia no altera la duración del mandato ni elimina la incompatibilidad. Así, cualquier coincidencia, incluso parcial, con el período legislativo impide la inscripción como candidato al Senado o la Cámara.
El fallo no tiene efectos retroactivos y regirá para las próximas elecciones legislativas. Sin embargo, sí redefine las reglas de participación política: mientras concejales y diputados podrán aspirar a alcaldías o gobernaciones, no podrán hacerlo al Congreso si sus períodos coinciden.
Por su parte, los congresistas que aspiren a la Presidencia, como Iván Cepeda y Paloma Valencia, no se ven afectados, pues su mandato concluye el 20 de julio de 2026, antes del inicio del nuevo período presidencial.
Para alcaldías y gobernaciones
La Corte aclaró que los diputados departamentales y concejales municipales sí podrán postularse como candidatos a alcaldes o gobernadores, ya que en estos casos no existe coincidencia institucional con el Congreso de la República. La restricción aplica únicamente para quienes pretendan llegar al Senado o la Cámara de Representantes con períodos superpuestos.