Alfonso Vélez Jaramillo
El propósito del presidente electo Abelardo De La Espriella de eliminar motu proprio, la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, encendió el debate en torno a la seguridad jurídica del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las Farc, en La Habana.
Y por tratarse de un especialista en derecho penal elegido como el próximo mandatario de la Nación, despertó las inquietudes de los expertos, quienes han dicho que la JEP no puede ser derribada por un decreto presidencial.
Aquí estarán de por medio la seguridad jurídica del proceso de paz, los derechos de las víctimas, de quienes ya comparecieron como responsables y pone en entredicho la propia capacidad de la justicia colombiana.
No es poca monta que quien lo propone sea un reconocido especialista en derecho penal, que funge como primer mandatario electo de la Nación.
Por esa razón, despertó las inquietudes de otros expertos quienes lo contradicen y han dicho que la JEP no puede ser derribada por un simple decreto presidencial, como Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, entre otros.
Ahora, quienes hacen eco y siguen promoviendo la eliminación de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, lo hacen por asuntos políticos y no saben o están haciendo, que este mecanismo de justicia no puede terminarse antes de su tiempo.
Es el componente judicial transicional del Sistema Integral de Paz en Colombia, creado en el Acuerdo de Paz de la Habana con las FARC, y tiene rango constitucional, así le guste o no a unos y a otros.
La JEP debe tener al menos de 12 años de vigencia, según la Corte Constitucional, en su examen a las normas del Acto Legislativo 01 de 2017, para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera
A la JEP le corresponde investigar, juzgar y sancionar los crímenes más notorios cometidos en el conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016.
O sea que, apenas lleva 10 años y le faltan dos, como mínimo para cumplir el objeto principal, así no sea de acuerdo con la voluntad del gobierno vigente en el momento.
En este escenario, los opositores de este sistema de justicia, tampoco dimensionan el enorme daño que están apostando a Colombia y a los colombianos.
Si se acaba la JEP, sería una vergüenza del país para el mundo, porque se pone en peligro este mecanismo de justicia transicional, el más importante para evitar la impunidad, así las penas, algunos las consideran bajas y no ejemplares.
Es producto de un acuerdo de paz, que no es una rendición de alguna de las partes y, si se acaba la JEP sin cumplir el objeto que dio lugar a su creación, se abriría la puerta a la Corte Penal Internacional, CPI.
Por consiguiente, los antiguos miembros de la fuerza pública y los guerrilleros, que ya están en proceso de colaborar con el reconocimiento público de sus delitos, saldrían perjudicados y sus procesos podrán ser aprehendidos por la CPI.
La jurisdicción Especial de Paz, en Colombia, es un modelo de justicia piloto elogiado por la comunidad internacional, desafortunadamente, conflictos armados existen en todo el mundo.
La JEP se creó para garantizar la verdad y la reparación a quienes se les cometieron delitos en Colombia durante más de 70 años.
Debe resaltarse que, si acaba la Jurisdicción Especial de Paz JEP, la Corte Penal Internacional CPI, puede entrar a investigar a antiguos miembros de la fuerza pública y a los guerrilleros, que ya se acogieron a la JEP y están en proceso de reconocimiento público de sus delitos.
La Corte Penal Internacional investiga y juzga crímenes de lesa humanidad, genocidios, crímenes de guerra, por remisión de un estado parte del acuerdo, o de oficio con información viable o bien fundamentada.
Si la justicia de un país es inoperante, no puede, o no tiene la voluntad de investigar, se dan los presupuestos para que la Corte Penal Internacional (CPI) entre en ejercicio del principio de complementariedad.
La Jurisdicción Especial de Paz en Colombia es competente con enfoque transicional contra ex guerrilleros de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública.
Inclusive, contra terceros civiles o agentes del Estado que no pertenecían a grupos armados, pero participaron de manera directa o indirecta en el conflicto.
Las penas son especiales y se aplican si los investigados aportan verdad plena y detallada, reconocen su responsabilidad en los delitos y reparan a las víctimas.
Quien resulte comprometido y no reconozca su responsabilidad enfrentará penas de prisión común de hasta 20 años.
El proceso de la JEP se considera norma constitucional de carácter transitorio y según el acto legislativo debe interpretarse de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario DHI y los Derechos Humanos DH, ratificadas por Colombia.
La JEP fue avalada en dos jurisprudencias de la Corte Constitucional, en la que advirtió que este mecanismo de justicia debe funcionar como mínimo 12 años en su ejecución e implementación.
Si no se cumple, afectaría gravemente a las víctimas del conflicto armado, que exigen verdad, justicia, reparación y reconciliación.
Y en esas condiciones la Corte Penal Internacional CPI, sería competente para entrar a investigar a antiguos miembros de la fuerza pública y ex guerrilleros, si no hay una administración de justicia eficiente que investigue estos delitos.
Valga la pena recordar que durante un examen preliminar hecho por la Corte Penal Internacional le advirtió al Estado colombiano que cualquier cambio, interferencia u obstáculo a las labores de la JEP activará de inmediato su intervención en Colombia.