Por Roberto Cajiao Falla

Pitalito, Huila, 3 de agosto de 2026.
DESTINATARIOS:
Servidores Públicos, Contratistas y Delegados de la Administración Municipal de Pitalito convocantes del evento “Socialización del Proyecto Calle del Café”.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN EXPRESA DE PRESUNTOS VICIOS DE ILEGALIDAD, REQUERIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y ADVERTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA EJECUCIÓN/SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO "CALLE DEL CAFÉ" EN EL PARQUE DE LA VALVANERA.
I. CONSTANCIA DE NO CONVALIDACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS
Los ciudadanos y voceros del colectivo jurídico en defensa del espacio público y patrimonio de Pitalito comparecemos a este acto exclusivamente en ejercicio del derecho constitucional al control social (Art. 270 C.P.), dejando expresa constancia de que NUESTRA PRESENCIA NO CONSTITUYE PARTICIPACIÓN NI VALIDACIÓN de un procedimiento administrativo viciado de nulidad absoluta de origen.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO
1. Inexistencia de Autorización Sustancial del Concejo Municipal para Cambio de Uso del Suelo:
La pretensión de mutar la destinación del Parque de La Valvanera de espacio de recreación pasiva y patrimonio ambiental/espacio público hacia una explotación comercial mediante la instalación de módulos de café, vulnera el principio de legalidad del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las disposiciones relativas a la protección del espacio público (Ley 9ª de 1989 y Decreto 1504 de 1998). Un acto administrativo de menor jerarquía (como licencias urbanísticas locales o resoluciones) no puede sustituir las competencias exclusivas del Concejo Municipal.
2. Ausencia de Revocatoria Formal de la Protecciones Patrimoniales Municipales:
Según el pronunciamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Concepto MC23777E2026 / 30 de mayo de 2026), de conformidad con el Art. 1 de la Ley 1185 de 2008, todos los bienes incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial con anterioridad al año 2008 gozan de protección como Bienes de Interés Cultural (BIC) en el ámbito municipal. Cualquier modificación u omisión en las actualizaciones del POT que no haya surtido el proceso legal de revocatoria previo concepto del Consejo de Patrimonio Cultural está viciada de nulidad absoluta.
3. Infracción de Marcos de Protección y Traslado a Organismos de Control:
Tanto la Asamblea Departamental del Huila (Oficio 2026-CO-E-PAD-87) como la Presidencia de la República - Secretaría de Transparencia (Oficio OFI26-00099324) han formalizado traslados preventivos e investigativos a la Procuraduría General de la Nación y demás entes competes por presuntas irregularidades, desviación de poder e impactos ambientales/urbanísticos no amparados por la ley.
III. ADVOCACIÓN DE ADVERTENCIA DE PRESUNTA TIPICIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA
Se notifica formalmente a cada uno de los funcionarios y ejecutores presentes que la insistencia en tramitar, socializar o ejecutar proyectos sobre actos administrativos manifiestamente contrarios a la ley podría estructurar las siguientes conductas punibles y disciplinarias:
* Presunto Prevaricato por Acción / Omisión (Arts. 413 y 414 C.P.): Al proferir o ejecutar resoluciones, dictámenes o actos administrativos contrarios a la Constitución y la Ley (POT y marco normativo patrimonial).
* Presunto Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario (Art. 416 C.P.): Al pretender consolidar actuaciones sobre el espacio público omitiendo los trámites legales obligatorios ante el Concejo Municipal y los Consejos de Patrimonio.
* Presunto Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (Art. 410 C.P.): En caso de haber comprometido recursos públicos o infraestructura sin haber culminado legalmente la fase precontractual y de licencias ambientales y urbanísticas previas obligatorias.
* Presunta Falta Gravísima Disciplinaria (Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019): Omisión de los deberes de protección de bienes públicos y afectación del patrimonio histórico y ambiental.
IV. NOTIFICACIÓN Y COMPROMISO DE COMPARECENCIA
El presente escrito es notificado en el marco del evento público del día 3 de agosto de 2026. El registro fotográfico y audiovisual de esta diligencia, junto con las firmas recolectadas, integrarán el acervo probatorio que respaldará la Acción Popular, la Medida Cautelar de Suspensión Provisional ante el Tribunal Administrativo del Huila y las Denuncias Disciplinarias y Penales que serán ratificadas por los colectivos jurídicos por la defensa del Parque.
V. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y FIRMA DE SERVIDORES PÚBLICOS PRESENTES
Para constancia de notificación en estrados / evento de socialización:
FIRMA
Roberto Cajiao
CC. 12118210
Geovanny Rojas
CC. 12.226.848
Marco Bravo
CC. 1083875839
Colectivos Jurídicos y Ciudadanía en Defensa del Parque de La Valvanera